La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia sobre el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, estimando parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes.
La resolución mantiene la mayor parte de la reforma impulsada por el Gobierno, pero anula diversos preceptos del Reglamento por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico y a la protección de determinados derechos.
Principales cambios introducidos por la sentencia
Entre las cuestiones más relevantes destacan:
- Mayor protección para los menores extranjeros, anulando normas que podían perjudicar a menores casados o a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional.
- Reconocimiento de medidas de tutela constituidas en el extranjero, facilitando que determinadas relaciones familiares sean reconocidas también a efectos de residencia en España.
- Fin de la denegación automática por antecedentes penales, obligando a la Administración a valorar cada caso de forma individual antes de resolver determinados procedimientos.
- Anulación de la prohibición que impedía a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) contratar trabajadores extranjeros para campañas de temporada.
- Supresión de la obligación general de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración en determinados procedimientos.
El Supremo confirma las restricciones al arraigo para solicitantes de protección internacional
La sentencia también respalda uno de los aspectos más debatidos del nuevo Reglamento.
El Tribunal considera ajustada a Derecho la imposibilidad de solicitar determinadas autorizaciones por arraigo mientras la solicitud de protección internacional continúe pendiente de resolución.
Asimismo, confirma que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo no computa para acreditar el período exigido en determinadas modalidades de arraigo.
También se mantiene el régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles
Otro de los puntos confirmados por el Tribunal Supremo es el nuevo régimen aplicable a los familiares de ciudadanos españoles.
La sentencia considera conforme a Derecho la regulación introducida por el Reglamento, incluyendo determinados requisitos sobre visados y acceso a la residencia, rechazando que deba equipararse automáticamente al régimen previsto para familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
Una sentencia que modifica aspectos importantes, pero mantiene la reforma
En términos generales, el Tribunal Supremo mantiene la estructura del nuevo Reglamento de Extranjería, aunque introduce correcciones relevantes para reforzar la protección de menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero y las garantías de las personas extranjeras en determinados procedimientos administrativos.
Se trata de una resolución con importantes consecuencias prácticas para la aplicación del Reglamento y que será una referencia en la interpretación de numerosos procedimientos de extranjería en los próximos meses.
Fuente
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sobre el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.