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Dos medidas con un mismo objetivo

El Gobierno refuerza la tramitación de las nuevas autorizaciones de residencia y aclara que la habilitación provisional para trabajar no se pierde por el silencio administrativo

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el acuerdo por el que la Dirección General de Gestión Migratoria encomienda a distintas Oficinas de Extranjería la realización de actuaciones materiales y técnicas para agilizar la tramitación de las autorizaciones de residencia reguladas por el Real Decreto 316/2026.

Esta medida llega acompañada de un criterio interpretativo firmado por la Dirección General de Gestión Migratoria que resuelve una de las dudas más frecuentes desde la entrada en vigor del nuevo procedimiento: qué ocurre con la habilitación provisional para residir y trabajar cuando transcurren tres meses sin resolución expresa.

Refuerzo de las Oficinas de Extranjería

El acuerdo, publicado en el BOE el 23 de julio de 2026, responde al importante volumen de solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 316/2026, que regula, entre otras, las autorizaciones extraordinarias de residencia y los procedimientos dirigidos a determinadas personas solicitantes de protección internacional.

Para agilizar la gestión, la Dirección General de Gestión Migratoria encomienda a las Oficinas de Extranjería determinadas actuaciones de carácter material y técnico, entre ellas:

  • Comprobación de los datos de identidad de la persona solicitante.
  • Asignación o verificación del NIE.
  • Revisión de la documentación presentada.
  • Grabación y tratamiento administrativo de las solicitudes.

La resolución de los expedientes seguirá correspondiendo a la Dirección General de Gestión Migratoria, ya que la encomienda no supone una cesión de la competencia para resolver los procedimientos.

El silencio administrativo no extingue la habilitación para trabajar

Junto a esta reorganización administrativa, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un criterio interpretativo sobre la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.

El documento aclara que el transcurso del plazo máximo de tres meses sin resolución expresa no implica la pérdida automática de la autorización provisional para residir y trabajar.

La Administración recuerda que el silencio administrativo negativo únicamente produce los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015: permitir a la persona interesada interponer el recurso que corresponda frente a la falta de resolución expresa.

Por tanto, el silencio administrativo no equivale a una resolución denegatoria ni produce, por sí mismo, los efectos que el Reglamento reserva expresamente para una denegación.

¿Cuándo finaliza la habilitación provisional?

El criterio interpretativo concluye que la habilitación provisional para residir y trabajar permanece vigente hasta que la Administración notifique una resolución expresa que ponga fin al procedimiento, ya sea favorable o desfavorable.

Solo una resolución denegatoria expresa producirá la pérdida automática de esa habilitación, tal y como establece el Reglamento de Extranjería.

Dos medidas con un mismo objetivo

La publicación de ambos documentos refleja la voluntad de la Administración de reforzar la gestión de las nuevas autorizaciones de residencia previstas en el Real Decreto 316/2026.

Por un lado, se incrementa la capacidad de tramitación mediante la colaboración de las Oficinas de Extranjería. Por otro, se ofrece una interpretación jurídica que aporta seguridad sobre los efectos del silencio administrativo durante la tramitación de estos procedimientos.

Para las personas que ya han recibido la comunicación de inicio del procedimiento, el criterio aporta una aclaración especialmente relevante: la habilitación provisional para residir y trabajar no desaparece por el mero transcurso del plazo de tres meses, sino que se mantiene hasta que exista una resolución expresa.