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El Tribunal Supremo elimina una limitación para acreditar la dependencia de los ascendientes de españoles que ya están en España

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de varios preceptos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

Entre las cuestiones que aborda la sentencia, publicada en el BOE de 22 de septiembre de 2026, se encuentra una especialmente relevante para los ascendientes de personas de nacionalidad española que ya se encuentran en España.

¿Qué ha cambiado?

El artículo 196.b) del Reglamento establecía, para la acreditación de la dependencia económica del ascendiente, que esta debía “producirse en el país de origen o de procedencia”.

El Tribunal Supremo declara nulo ese inciso en la medida en que impide acreditar la dependencia cuando el ascendiente se encuentra ya en España.

Por tanto, la sentencia elimina esa limitación concreta.

¿Qué significa para los ascendientes que ya están en España?

Significa que el hecho de que el ascendiente ya se encuentre en España no puede impedir, por sí mismo, la acreditación de la dependencia económica por el hecho de que esta no se haya producido en el país de origen o procedencia.

Esto puede resultar especialmente relevante para ciudadanos españoles que tienen a sus padres u otros ascendientes en España y necesitan acreditar la situación de dependencia para solicitar la autorización correspondiente.

¿Se elimina el requisito de dependencia económica?

No.

Este punto es importante.

La sentencia no elimina la necesidad de acreditar la dependencia económica cuando esta sea un requisito de la autorización.

Lo que declara nulo es exclusivamente el inciso que exigía que dicha dependencia se produjera en el país de origen o procedencia, cuando esa exigencia impedía acreditarla respecto de un ascendiente que ya se encuentra en España.

Por tanto, será necesario analizar cada caso concreto y la documentación disponible para acreditar la situación de dependencia.

No es la única modificación

El Tribunal Supremo también declara la nulidad de determinados incisos del Reglamento en otras materias.

Entre ellas se encuentran:

  • determinadas restricciones relativas a las empresas de trabajo temporal y las autorizaciones para actividades de temporada;
  • determinados requisitos sobre la constitución de relaciones familiares;
  • la denegación automática por antecedentes penales, sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
  • determinadas referencias a la situación de menores;
  • la obligación de atención inmediata cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad comuniquen la localización de un extranjero cuya minoría de edad sea incierta;
  • y el artículo 197.2, relativo a la relación electrónica con la Administración.

La sentencia no anula el Reglamento de Extranjería en su totalidad. El propio Tribunal Supremo desestima las restantes pretensiones de nulidad respecto de los preceptos e incisos que no están incluidos en su pronunciamiento.

También hay una rectificación importante sobre los menores

El BOE recoge además el Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.

En relación con el artículo 159.1, el Tribunal aclara que la condición relativa a que el menor no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento debe interpretarse en el sentido de que haya mantenido su residencia efectiva habitual en España.

Las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí mismas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al régimen previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento.

El Auto también deja claro que no modifica el plazo de seis meses para presentar la solicitud, cuestión sobre la que la solicitud de rectificación fue desestimada.

¿Qué debemos tener en cuenta?

La sentencia introduce modificaciones concretas que deberán tenerse en cuenta al analizar determinados expedientes de extranjería.

En el caso de los ascendientes de españoles que ya se encuentran en España, la novedad fundamental es que ya no puede exigirse que la dependencia económica se haya producido en el país de origen o procedencia como condición para poder acreditarla.

Esto no supone una concesión automática de la residencia ni elimina el resto de requisitos que correspondan.

Cada expediente deberá analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas de la persona y la documentación que permita acreditar su situación.

Fuente: Sentencia de 8 de julio de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026, publicados en el BOE de 22 de septiembre de 2026.

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