Pues bien, el Tribunal Supremo mantiene la estructura del Reglamento, pero fija doctrina y corrige diversos aspectos de su aplicación.
El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (STS 814/2026, de 29 de junio) que aclara el alcance del denominado «rechazo en frontera» en Ceuta y Melilla.
La resolución concluye que este procedimiento excepcional no puede aplicarse a las personas interceptadas en el mar cuando intentan acceder a España nadando o por vía marítima, ya que la Ley de Extranjería solo lo contempla para quienes intentan superar los elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas o barreras instaladas en la frontera terrestre.
¿Qué ocurrió en este caso?
El asunto se inició tras la actuación de las autoridades españolas con un ciudadano argelino que fue interceptado en el mar cuando intentaba llegar a nado a Ceuta.
Tras ser localizado, fue entregado de forma inmediata a las autoridades marroquíes, sin que existiera un procedimiento administrativo, asistencia letrada ni la posibilidad de solicitar protección internacional.
El afectado recurrió esta actuación y tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron que la actuación administrativa era nula. Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado ese criterio.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
La cuestión principal consistía en determinar si el régimen especial de rechazo en frontera previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica de Extranjería también podía utilizarse cuando una persona es interceptada en el mar.
La respuesta del Tribunal Supremo es clara: no.
La sentencia interpreta que la norma únicamente resulta aplicable cuando la persona intenta superar los elementos físicos de contención fronteriza existentes en la frontera terrestre de Ceuta y Melilla.
Por tanto:
- Entrar a nado no equivale a superar una valla fronteriza.
- El mar no constituye un «elemento de contención fronterizo» en el sentido previsto por la ley.
- Los sistemas de vigilancia, como cámaras térmicas o drones, tampoco pueden considerarse elementos de contención, ya que únicamente sirven para detectar personas, no para impedir físicamente el paso.
¿Qué procedimiento debe aplicarse entonces?
Cuando una persona es interceptada en el mar intentando acceder a España por Ceuta o Melilla, las autoridades deberán acudir al procedimiento ordinario previsto en la Ley de Extranjería y respetar las garantías legales correspondientes.
Esto implica, entre otras cuestiones:
- asistencia letrada;
- derecho a intérprete cuando sea necesario;
- posibilidad de solicitar protección internacional o asilo;
- resolución administrativa susceptible de recurso.
La sentencia recuerda que cualquier actuación de las autoridades españolas debe respetar la Constitución, la normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por España.
¿Qué consecuencias tiene esta sentencia?
Esta resolución fija doctrina y delimita claramente cuándo puede utilizarse el rechazo en frontera y cuándo no.
Su importancia práctica radica en que impide extender este procedimiento excepcional a situaciones para las que la ley no fue diseñada, reforzando así las garantías jurídicas de las personas interceptadas en el mar y recordando que el control fronterizo debe ejercerse siempre dentro del marco legal.